MODELOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
MODELOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS
JURÍDICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Eduardo A. Cardeña C.
Imputar significa atribuir un
hecho, el Estado en uso pleno del ius puniendi le atribuye
determinados hechos a las personas cuando advierte que (los hechos) se
encuentran sancionados por las leyes; Lo anterior sucede en materias como el
derecho penal y el derecho administrativo sancionador, las cuales se relacionan
por principios punitivos cuya realidad ha sido descrita a través de la
teoría del relativismo punitivo desarrollado por la doctora Liz Padilla
quien lo describe en las siguientes líneas:
Es el
conjunto multidisciplinario de normas jurídicas con construcciones discursivas
y realidades propias, pero convergentes entre sí mismas, cuyos elementos
punitivos tienen como base el sistema referencial operativo-procesal común,
mediante reglas de derecho penal del enemigo o de los principios en materia de
derechos humanos. Su fin principal es la recuperación de activos a través de la
sanción, para el ejercicio del poder o la mera sanción.
También la Suprema Corte de
Justicia en el amparo en revisión 4679/2015 resolvió que a las normas del
derecho administrador para que le resulten aplicables los principios que rigen
el derecho penal, deben tener la cualidad de pertenecer al derecho
administrativo sancionador, lo anterior es así pues se fundamentan en los
artículos 14 y 16 de la constitución federal, existiendo de este modo un relativismo
punitivo entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal.
El estudio de las consideraciones
presentadas con anterioridad nos fueron de necesidad pues a continuación
abordaremos los modelos de imputación de las personas jurídicas en el derecho penal
y el derecho administrativo sancionador, seguramente el lector advertirá varias
similitudes entre ambas materias a pesar de cada una cuenta con su propio
modelo de imputación, para iniciar describiremos de manera general las distintos
modelos de imputación que se han generado a través de la doctrina y la
jurisprudencia; siendo los principales 3: el modelo vicarial, el modelo de culpabilidad
empresarial y los mixtos.
1.
MODELO VICARIAL (Hetero-responsabilidad,
transferencia, etc.)
El
modelo vicarial nace del derecho civil y estriba en una responsabilidad que se
transfiere por el actuar de otro principalmente tratándose de
administradores de la empresa, esta teoría se divide en 2 modelos.
-
Respondeat superior
La culpabilidad de las persona
física se transfiere a la empresa en los siguientes supuestos: 1) La actuación
culpable del agente activo, 2) que dicha actuación se realice dentro de los
fines de la empresa, 3) que hubiera sido realizada con la finalidad de obtener
un beneficio
para la empresa.
-
Teoría de la identificación
La conducta ilícita debe realizarse por un administrador de la empresa para poder ser transferida.
2.
MODELO DE RESPONSABILIDAD AUTÓNOMA
(Autorresponsabilidad, culpabilidad empresarial, etc.)
La
responsabilidad de la personas jurídica se presenta por no haber adoptado los medios
eficientes para disminuir los riesgos que genera con su propia actividad
empresarial, de tal modo que las conductas ilícitas se vean cometidas en su
propio seno.
3.
MODELOS MIXTOS
Los
modelos mixtos son aquellos que adoptan características de otros (modelos) para
fusionarlos y establecer uno nuevo; estos modelos se hallan principalmente en
la legislación.
A continuación
abordaremos un breve estudio de los modelos de imputación que se encuentran en
el código nacional de procedimientos penales y la ley general de
responsabilidades administrativas para realizar -con ayuda de la interpretación
doctrinal- una sistematización de sus elementos con relación a los modelos
presentados con anterioridad.
El primer
modelo a estudiar es el utilizado en la materia penal que se encuentra en el
primer párrafo del artículo 421 del código nacional de procedimientos penales:
Las
personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su
nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas
proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del
debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la
responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o
administradores de hecho o de derecho.
Del párrafo anterior
podemos resumir lo siguiente; Las personas jurídicas serán responsables:
a) De
los delitos cometidos a su nombre
b) De
los delitos cometidos por su cuenta
c) De
los delitos cometidos en su beneficio
d)
De los delitos cometidos a través de los medios
que ellas proporcionen
Y
que además haya existido una inobservancia del debido control en su
organización.
Podemos
advertir que la base de la responsabilidad es no efectuar un debido control en la
organización de tal suerte que esa omisión haya propiciado que los delitos se
cometan en su propio seno (ya sea a su nombre, por su cuenta, en su beneficio,
o por los medios que proporciono) pues de manera contraria si un representante
de la empresa realiza una conducta típica evadiendo los controles esta conducta
no podrá ser reprochada a la empresa quien resulto ser fiel al derecho y no
incremento un riesgo que le genere culpabilidad.
El siguiente
modelo a analizar es el adoptado por el derecho administrativo en la ley
general de responsabilidades administrativas, que reza lo siguiente en el
artículo 24:
Las
personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos
vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas
físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan
obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Del párrafo anterior
podemos resumir lo siguiente; Las personas morales serán sancionadas:
Cuando los actos
vinculados con faltas administrativas graves
A)
Sean realizados por las personas físicas que actúen
a su nombre
B)
Sean realizados por las personas físicas que actúen
en su representación
Y pretendan obtener
mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral
Como se puede observar a diferencia del modelo adoptado en materia
penal, el derecho administrativo ha tomado como base de imputación la calidad
del agente activo, es decir, que únicamente se le atribuirá responsabilidad a
la persona moral cuando la conducta sea realizada por las personas que actúan en
su nombre y/o representación, si bien el artículo 25 de la misma ley en comento
advierte que para determinar la responsabilidad se valoraran medidas de compliance
descritas en el mismo artículo estas no propiamente tienen la capacidad de generar
un efecto de exclusión de la responsabilidad, sino más bien de atenuación en la
culpabilidad, por tanto para la responsabilidad de la persona moral basta que una
persona física que actúe en su nombre o representación busque un beneficio (ilícito)
para responder por tal hecho.
En conclusión, el derecho administrativo sancionador y el derecho
penal tienen una relación basada en el relativismo punitivo, pues ambos
comparten principios punitivos a razón que ambos conforman potestades punitivas
del Estado; por otro lado ambos han adoptado modelos de responsabilidad para
personas jurídicas, tratándose del derecho penal el legislador ha adoptado un
modelo de culpabilidad empresarial derivado de la inobservancia del debido
control organizacional y en materia administrativa se ha adoptado un modelo
vicarial por el actuar de las personas físicas que actúen en nombre y
representación de la persona jurídica, no se sorprenda el lector si en el desarrollo
de un proceso penal y administrativo contra una persona jurídica por el mismo
hecho resulta absuelto en materia penal y sancionado en materia administrativa.
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