MODELOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

 

MODELOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

 

Eduardo A. Cardeña C.

 

Imputar significa atribuir un hecho, el Estado en uso pleno del ius puniendi le atribuye determinados hechos a las personas cuando advierte que (los hechos) se encuentran sancionados por las leyes; Lo anterior sucede en materias como el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, las cuales se relacionan por principios punitivos cuya realidad ha sido descrita a través de la teoría del relativismo punitivo desarrollado por la doctora Liz Padilla quien lo describe en las siguientes líneas:

Es el conjunto multidisciplinario de normas jurídicas con construcciones discursivas y realidades propias, pero convergentes entre sí mismas, cuyos elementos punitivos tienen como base el sistema referencial operativo-procesal común, mediante reglas de derecho penal del enemigo o de los principios en materia de derechos humanos. Su fin principal es la recuperación de activos a través de la sanción, para el ejercicio del poder o la mera sanción.

También la Suprema Corte de Justicia en el amparo en revisión 4679/2015 resolvió que a las normas del derecho administrador para que le resulten aplicables los principios que rigen el derecho penal, deben tener la cualidad de pertenecer al derecho administrativo sancionador, lo anterior es así pues se fundamentan en los artículos 14 y 16 de la constitución federal, existiendo de este modo un relativismo punitivo entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal.

El estudio de las consideraciones presentadas con anterioridad nos fueron de necesidad pues a continuación abordaremos los modelos de imputación de las personas jurídicas en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, seguramente el lector advertirá varias similitudes entre ambas materias a pesar de cada una cuenta con su propio modelo de imputación, para iniciar describiremos de manera general las distintos modelos de imputación que se han generado a través de la doctrina y la jurisprudencia; siendo los principales 3: el modelo vicarial, el modelo de culpabilidad empresarial y los mixtos.

1.       MODELO VICARIAL (Hetero-responsabilidad, transferencia, etc.)

El modelo vicarial nace del derecho civil y estriba en una responsabilidad que se transfiere por el actuar de otro principalmente tratándose de administradores de la empresa, esta teoría se divide en 2 modelos.

-          Respondeat superior

La culpabilidad de las persona física se transfiere a la empresa en los siguientes supuestos: 1) La actuación culpable del agente activo, 2) que dicha actuación se realice dentro de los fines de la empresa, 3) que hubiera sido realizada con la finalidad de obtener un beneficio

para la empresa.

-          Teoría de la identificación

La conducta ilícita debe realizarse por un administrador de la empresa para poder ser transferida. 

2.       MODELO DE RESPONSABILIDAD AUTÓNOMA (Autorresponsabilidad, culpabilidad empresarial, etc.)

La responsabilidad de la personas jurídica se presenta por no haber adoptado los medios eficientes para disminuir los riesgos que genera con su propia actividad empresarial, de tal modo que las conductas ilícitas se vean cometidas en su propio seno.

3.       MODELOS MIXTOS

Los modelos mixtos son aquellos que adoptan características de otros (modelos) para fusionarlos y establecer uno nuevo; estos modelos se hallan principalmente en la legislación.

 

A continuación abordaremos un breve estudio de los modelos de imputación que se encuentran en el código nacional de procedimientos penales y la ley general de responsabilidades administrativas para realizar -con ayuda de la interpretación doctrinal- una sistematización de sus elementos con relación a los modelos presentados con anterioridad.

El primer modelo a estudiar es el utilizado en la materia penal que se encuentra en el primer párrafo del artículo 421 del código nacional de procedimientos penales:

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Del párrafo anterior podemos resumir lo siguiente; Las personas jurídicas serán responsables:

a)       De los delitos cometidos a su nombre

b)      De los delitos cometidos por su cuenta

c)       De los delitos cometidos en su beneficio

d)      De los delitos cometidos a través de los medios que ellas proporcionen

Y que además haya existido una inobservancia del debido control en su organización.

 

Podemos advertir que la base de la responsabilidad es no efectuar un debido control en la organización de tal suerte que esa omisión haya propiciado que los delitos se cometan en su propio seno (ya sea a su nombre, por su cuenta, en su beneficio, o por los medios que proporciono) pues de manera contraria si un representante de la empresa realiza una conducta típica evadiendo los controles esta conducta no podrá ser reprochada a la empresa quien resulto ser fiel al derecho y no incremento un riesgo que le genere culpabilidad.

 

El siguiente modelo a analizar es el adoptado por el derecho administrativo en la ley general de responsabilidades administrativas, que reza lo siguiente en el artículo 24:

Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

Del párrafo anterior podemos resumir lo siguiente; Las personas morales serán sancionadas:

Cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves

A)      Sean realizados por las personas físicas que actúen a su nombre

B)      Sean realizados por las personas físicas que actúen en su representación

Y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral

 

Como se puede observar a diferencia del modelo adoptado en materia penal, el derecho administrativo ha tomado como base de imputación la calidad del agente activo, es decir, que únicamente se le atribuirá responsabilidad a la persona moral cuando la conducta sea realizada por las personas que actúan en su nombre y/o representación, si bien el artículo 25 de la misma ley en comento advierte que para determinar la responsabilidad se valoraran medidas de compliance descritas en el mismo artículo estas no propiamente tienen la capacidad de generar un efecto de exclusión de la responsabilidad, sino más bien de atenuación en la culpabilidad, por tanto para la responsabilidad de la persona moral basta que una persona física que actúe en su nombre o representación busque un beneficio (ilícito) para responder por tal hecho.

 

En conclusión, el derecho administrativo sancionador y el derecho penal tienen una relación basada en el relativismo punitivo, pues ambos comparten principios punitivos a razón que ambos conforman potestades punitivas del Estado; por otro lado ambos han adoptado modelos de responsabilidad para personas jurídicas, tratándose del derecho penal el legislador ha adoptado un modelo de culpabilidad empresarial derivado de la inobservancia del debido control organizacional y en materia administrativa se ha adoptado un modelo vicarial por el actuar de las personas físicas que actúen en nombre y representación de la persona jurídica, no se sorprenda el lector si en el desarrollo de un proceso penal y administrativo contra una persona jurídica por el mismo hecho resulta absuelto en materia penal y sancionado en materia administrativa.

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