LA RELACIÓN ENTRE EL ITER CRIMINIS Y EL GRADO DE EJECUCIÓN DEL HECHO TÍPICO.
LA RELACIÓN ENTRE EL ITER
CRIMINIS Y EL GRADO DE EJECUCIÓN DEL HECHO TÍPICO.
El presente
ensayo se centrará en explicar – con la mejor de las intenciones- al lector la
relación que existe entre el Iter criminis y el grado de consumación del hecho típico,
para lo cual comenzaremos describiendo la naturaleza y concepto de cada una de
las figuras que serán materia de nuestro estudio, para finalizar describiendo
la utilidad practica al conocer esta relación.
Iter Criminis
La primera de
las figuras es la dogmáticamente conocida como Iter criminis que
proviene de la locución latina del mismo nombre que significa “camino del
delito” siendo la referencia del hecho delictivo desde su idealización hasta su
consumación; hasta ahora la discusión ha estado alejada del nombre correcto en
que debería conocerse a este tópico (como sucede con otros, verbigracia: la
conducta que se debate si es comunicación, conducta-típica, o solo conducta)
existiendo pues, consenso en llamarle Iter criminis o camino del delito
(por su traducción al español) la discusión se ha establecido en su contenido,
pues como presentaremos a continuación los estudiosos de la dogmática penal han
establecido que el camino del delito puede dividirse en dos fases, tres fases o
hasta en cuatro fases. Para Rodolfo Garcia Garcia (2004) el Iter criminis
comprende tres fases, las cuales son:
Fase Interna: Idealización, deliberación y resolución.
Fase Intermedia: Provocación, excitación, incitación, inducción y
amenazas.
Fase Externa: Actos preparatorios, tentativa, frustración y consumación.
Por otro lado
Christian Salas Beteta (2007) lo clasifica en dos fases, las cuales son:
Fase Interna: Idealización, deliberación y decisión.
Fase Externa: Actos preparatorios y actos de ejecución.
Para nosotros el
Iter criminis se conforma por dos fases siendo estas la interna y la externa,
pues se comparte la idea que establecer únicamente dos fases la vuelve practica
y fácil de estudiar, así mismo se percibe que elementos como la provocación, la
excitación o la tentativa per se forman parte de la fase externa pues se
vuelven absolutamente punibles para el derecho penal.
Grado de
ejecución
El grado de
ejecución del hecho delictivo es un elemento de la clasificación jurídica del
hecho típico y se refiere al estado en que fue realizado un hecho de
trascendencia para el derecho penal, para el presente estudio tomaremos la
clasificación realizada por Rubén Quintino Zepeda (2019) sobre los grados de
ejecución en derecho penal:
Consumación instantánea
Consumación continuada
Consumación permanente
Tentativa acabada
Tentativa inacabada
Tentativa acabada eficazmente desistida
Tentativa inacabada eficazmente desistida
Tentativa acabada ineficazmente desistida
Tentativa inacabada ineficazmente desistida
De los grados de
ejecución presentados no resultan punibles tanto la Tentativa acabada
eficazmente desistida como la Tentativa inacabada eficazmente desistida, por
tanto los grados de ejecución punibles son:
Consumación instantánea
Consumación continuada
Consumación permanente
Tentativa acabada
Tentativa inacabada
Tentativa acabada ineficazmente desistida
Tentativa inacabada ineficazmente desistida
En este estado
de cosas es necesario detallar la diferencia entre la consumación y la
tentativa, si bien ambos forman parte del grado de ejecución cada una de
ellas tienen sus propias características y consecuencias jurídicas para el
derecho penal; La consumación en derecho penal es la situación por la cual el
agente activo (del delito) ha ejecutado todos y cada uno de los actos que generan
una lesión para un bien jurídico tutelado, por ejemplo en un robo el sujeto
activo tomo el bolso de la victima y huyo hacía dirección desconocida,
produciendo una lesión al patrimonio ajeno; Por otro lado, la tentativa se refiere
a la situación en la que el sujeto activo ha cometidos la totalidad o parte de
los actos que generan una puesta en peligro para un bien jurídico tutelado,
pues podría darse el caso que a pesar de haber ejecutado todos los actos el
resultado no se produce por intervención ajena, o bien, se logra detener la
ejecución antes de haber realizado la totalidad de actos.
Iter criminis
y grado de ejecución
La relación
entre estas dos figuras del derecho se presenta cuando se pretende dar
respuesta a la cuestión sobre en que momento resulta punible un hecho para
el derecho penal, es bien sabido que en el pasado muchas veces resultaba
reprochable los pensamientos o la propia personalidad de los sujetos sin haber
realizado acto alguno que generara un perjuicio en el mundo factico de lo
social, por fortuna la dogmática penal y con ello las leyes de la material se
han alejado del derecho penal de autor para dar paso al derecho penal
de hecho que establece el estudio del delito en los hechos y no en los
sujetos.
El Iter criminis
funge como una herramienta en apoyo del derecho penal que busca
establecer el momento en que resulta punible un hecho dentro del mundo
jurídico, presentándose ese momento a partir de la fase externa pero
principalmente en los Actos de ejecución; Para delimitar los Actos de
preparación de los Actos de ejecución o bien, lo no punible de lo punible la
dogmática jurídico penal ha establecido dos teorías que se auxilian la una a la
otra; hablamos de la teoría objetivo- formal y la teoría objetivo-material; La
primera de ellas establece que la delimitación entre lo no punible y lo punible
se presenta cuando el sujeto activo ha iniciado a realizar el verbo rector del
tipo penal de que se trate, verbigracia en un caso de robo la tentativa tendría
lugar al comienzo de la realización de la acción de “apoderarse”. Por otro lado
la teoría objetivo-formal establece su punto de vista a partir de la puesta en
peligro del bien jurídico, el comienzo de los actos de ejecución aparece cuando
se da una inmediata y directa puesta en peligro a los bienes jurídicos.
De lo anterior
podemos concluir lo siguiente:
1)
El iter criminis es una herramienta dogmática
que ayuda a delimitar el campo de lo punible para el derecho penal en razón del
inicio de los actos de ejecución.
2)
El grado de ejecución es un elemento de la
clasificación jurídica del hecho típico y se refiere al estado en que fue
realizado un hecho de trascendencia para el derecho penal.
3)
La relación entre el iter criminis y el grado de
ejecución se presenta cuando se pretende establecer el estado en que se ha realizado
un hecho de trascendencia para el derecho penal, ya que para indagar en ese
estudio primero se debe desarrollar un análisis sobre la punibilidad del hecho,
en conclusión, la relación entre estas figuras es una relación de dependencia.
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