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Mostrando las entradas de 2020
Entre sanjuanistas y rutineros: Situación política de Yucatán durante la guerra de independencia.   Para entender la situación política de Yucatán a principios del siglo XlX -entre sanjuanistas y rutineros- es menester entender la situación global que se venía desarrollando para ese entonces. Corría el año de 1804 cuando Napoleón Bonaparte fue coronado como Napoleón 1 emperador de Francia el 2 de diciembre en Notre-Dame, París; De este modo Francia inicio una campaña de conquista por todo el territorio europeo. El imperio español que como sabemos tenía en su poder para esas fechas un vasto número de colonias en el continente americano que dependían políticamente de manera directa de las decisiones que se tomarán en la metrópoli sufrió las consecuencias de la campaña de expansión francesa. En el año de 1807 fuerzas de Napoleón ingresaron a territorio español con la intención de conquistar Portugal, sin embargo esto no fue así debido a la traición que Napoleón hizo a los reyes es...

Límites de la constitución mexicana al poder punitivo del Estado

Límites de la constitución mexicana al poder punitivo del Estado.   El derecho penal siempre ha tenido un grave problema, nunca ha logrado prever nuevas conductas lesivas. Es por lo que delitos como la violencia digital, el ransomware o la expedición de facturas falsas no fueron tipificadas sino hasta después de sufrir la lesión. Pero el problema no es propio de estos ejemplos, puesto que la historia de la humanidad nos demuestra que las sociedades antiguas padecieron de lo mismo; Las sociedades europeas no consideraron delito la piratería sino hasta después de sufrir pérdidas económicas. Sin embargo, el tipificar conductas una vez ocurridas no garantiza (y nunca lo hará) que no se repitan, esta es la cuestión tardía del derecho penal; nunca podrá prevenir conductas lesivas y tampoco proteger bienes jurídicos. Considero importante anteceder a exponer el problema que tiene el derecho penal debido a su calidad de protector del tema a tratar. Zafaroni le concede al poder punitiv...

Política criminal, criminalización primaria y populismo punitivo.

  Política criminal, criminalización primaria y populismo punitivo.   El problema de impunidad que ha estado sufriendo México y los países latinoamericanos son consecuencia de varias causas; Las cuales no abordaremos propiamente en ese escrito, pero que es bien sabido que entre esas causas obran la corrupción, la excesiva carga de trabajo de las fiscalías y policías, la falta de confianza en el aparato de justicia, entre otros. A su vez, la impunidad crea una serie de fenómenos que afectan sobre todo a la sociedad, a la política, al mundo jurídico, y al Estado (como sujeto del poder público). La sociedad resulta ser la más afectada por el problema de impunidad y es también quien responde de manera más radical; Movimientos sociales que apoyan la pena de muerte o un mayor poder punitivo del Estado, los altos números de “linchamientos” y las auto defensas, son fenómenos sociales efecto de la impunidad. Cada vez, más sectores de la población hacen suyo estos ideales y los preg...
Recurso de Apelación Resoluciones apelables del juez de control: Las que nieguen el anticipo de prueba Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen La negativa o cancelación de orden de aprehensión La negativa de orden de cateo Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso La negativa de abrir el procedimiento abreviado La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado Las que excluyan algún medio de prueba Resoluciones apelables del tribunal de Enjuiciamiento: Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público La sentencia definitiva con relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el princip...
Debido control organizacional en materia penal. El debido control organizacional de las personas jurídicas en materia penal hace su aparición en México en junio del 2017 a través de una serie de reformas relacionadas a la responsabilidad penal de las empresas. El artículo 421 del código nacional de procedimientos penales indica que la persona jurídica será responsable penalmente cuando concurran alguna de los 4 supuestos establecidos; pero además halla existido inobservancia del debido control en su organización. Hasta ahora no existe algún precedente con relación a la interpretación de lo que es “la inobservancia del debido control” por lo que tendré que ayudarme de la doctrina.   La palabra control puede ser concebida con un sinfín de significados. Para la teoría del control, el control es un estado que se ayuda de métodos matemáticos, físicos, científicos o tecnológicos para hacer que un sistema opere de manera deseable. La real academia española le concede 9 significa...
Justicia para la Malinche Traidora de lo que no existía. No se sabe con plena exactitud cual es su lugar de nacimiento, así como tampoco su nombre. Pero se tiene la certeza que es oriunda de algún territorio dominado por los aztecas (La teoría mas aceptada es que nació en territorio del actual estado de Veracruz). Se sabe que pertenecía a una casta social noble, pero fue hurtada de su domicilio y vendida como esclava a en el mercado de Xicalanco; paso por varios “dueños” hasta llegar al señor de Potonchán, actual estado de Tabasco. Esta vida tan dinámica fue justamente lo que le contribuye una gran audacia al dominar varios idiomas. La primera interacción entre la Malinche y los europeos devine luego de la batalla suscitada en Cintla (Tabasco). La malinche y otras 19 esclavas fueron ofrecidas a Cortez para tratar de apaciguarlo, Cortes mando a bautizar a estas 20 esclavas; La malinche fue bautizada como Marina. Al irse adentrando al actual territorio mexicano es cuando Co...
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde la publicación del código nacional de procedimientos penales en marzo del 2014 se contemplaba en el titulo X (procedimientos especiales) la responsabilidad y el proceso para las personas jurídicas. Sin embargo, no resultaba del todo claro, ya que no versaba siquiera las sanciones de las que podrían ser objeto. Fue hasta la reforma de junio del año 2016 mediante el cual se le adiciono contenido para efecto de quedar más claro dicha responsabilidad. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos: A su nombre Por su cuenta En su beneficio A través de los medios que propicien Cuando exista inobservancia del debido control en su organización Lo anterior es independiente de los delitos que puedan incurrir sus representantes o administradores. Los organismos públicos no pueden ser objeto de dicha responsabilidad; pero si sus representantes. Las personas jurídicas solo pueden ser responsabl...
TESTIGO COLABORADOR. Con fundamento en el articulo 20 inciso B, fracción tercera de la CPEUM. El testigo colaborador es aquella persona (imputada, acusada o sentenciada) que se acoge a un criterio de oportunidad mediante la ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. La procedencia de este criterio aplica cuando la información brindada sirve para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio. Esta restringida tratándose. No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de: delitos contra el libre desarrollo de la personalidad violencia familiar   delitos fiscales aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros se necesita previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la f...
Flagrancia   Del adjetivo flagrante (Que a su ves proviene del latín flagrans, flagrantis; “que está en llamas, arde”) y del sufijo “ncia”. Podríamos definirlo como un estado, cualidad o característica de flagrante.   En el derecho penal la flagrancia se refiere a un modo por el cual se le ha detenido a una persona. A nivel constitucional esta regulado por el articulo 16 en su párrafo número cinco y en el CNPP se encuentra regulado en los numerales 146, 147, 148 y 149. La CPEUM nos dice que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Pero es el artículo 146 del CNPP el que nos explica de manera mas detallada cuales son los supuestos de flagrancia:      La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.    Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a)        Es sorprendid...
Detención por caso urgente. La detención por caso urgente (previsto en el artículo 16 constitucional) es una de las 3 maneras en las que se puede efectuar una detención. El caso urgente se lleva a cabo bajo la total responsabilidad del ministerio público; Debido a que este, bajo su más estricta responsabilidad fundando y motivando su proceder puede ordenar la detención de una persona. Una detención por caso urgente se puede dar cuando concurran 3 supuestos que se encuentran regulados por el articulo 150 del CNPP:   1) Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Incluso cuando se trate de ...