TESTIGO COLABORADOR.
Con fundamento en el articulo 20 inciso B, fracción tercera
de la CPEUM. El testigo colaborador es aquella persona (imputada, acusada o
sentenciada) que se acoge a un criterio de oportunidad mediante la ayuda eficaz
para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia
organizada. La procedencia de este criterio aplica cuando la información brindada
sirve para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se
comprometa a comparecer en juicio. Esta restringida tratándose. No podrá
aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de:
- delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
- violencia familiar
- delitos fiscales
- aquellos que afecten gravemente el interés público.
Para el caso de delitos fiscales y financieros se necesita
previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Procuraduría Fiscal de la Federación. Únicamente podrá ser aplicado el
supuesto de la fracción en el caso de que el imputado aporte información fidedigna
que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del
mismo delito.
Cuando el imputado comparezca a rendir su testimonio en el
procedimiento respecto del que aportó información el agente del Ministerio
Público tendrá quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia
de la extinción de la acción penal.
La convención de Palermo contra la delincuencia organizada
transnacional acepta y recomienda este criterio de oportunidad, ya que ha sido de
enorme utilidad. Otro cuerpo normativo que regula esta figura es la ley federal
contra la delincuencia organizada, en su articulo 35 se lee: cuando alguna
persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Público de la
Federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la
delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, se podrán aplicar oportunidades.
La ley federal para la protección de personas que intervienen en el
procedimiento penal otorga medidas de protección a los testigos colaboradores. Los cuales pueden ir desde asesoramiento jurídico
hasta una nueva identidad para la persona. La solicitud de incorporación al
Programa, la deberá realizar el Titular de la Subprocuraduría o unidad
administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez.
La realidad en México sobre los testigos colaboradores (y
protegidos)
En México la figura de los testigos colaboradores y posterior
protegidos, aprecio debido a la situación de inseguridad que se ha ido
agudizando durante el siglo XXl y la proliferación de los grupos criminales. Desde
1997 forman parte del programa de testigos protegidos personalidades como Tomás
Colsá McGregor, el comandante Jaime Olvera, el militar Humberto Capelleti, el
testigo identificado como Noé. Y otros como Jesús Zambada Reyes y Edgar Enrique
Bayardo del Villar quienes fueron ejecutados.
En 2009 la cantidad de testigos protegidos llegó a los 411 según
informes de la ex procuraduría general de la república. Mismos que además de
protección física, alimentación y vivienda, recibirían, según informantes del
Gabinete de seguridad social, un pago de 25 a 50 mil pesos mensuales. Además de
ello la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental establece excepciones en la divulgación de la información que puede
causar daño a un interés público jurídicamente protegido.
Gastos de manutención para testigos protegidos (Información
de la SEIDO)
2004: $9,645,754.47
2005: $10,240,670.56
2006: $9,751,210.56
2007: $6,658,108.65
Gastos de arrendamiento (Información de la SEIDO)
2004: $3,226,500.73
2005: $3,593,630.45
2006: $3,343116.70
2007: $2,293,131.14
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