El debido proceso.
Podemos concebirlo como un derecho humano y una garantía
judicial que nos protege contra actos arbitrarios de la autoridad.
Se trata de un derecho humano porque toda persona tiene
reconocido el derecho a la protección judicial. Para la autoridad es un deber de
actuar, ya que debe apegar su comportamiento al margen de la ley. Una de las características
del debido proceso es su naturaleza dinámica porque se estudia y emplea a
partir de un proceso que se desarrolla en etapas con características distintas.
En México, el debido proceso se encuentra tutelado en el artículo 14 de la
CPEUM. En la Tesis: 1a. LXXV/2013 (DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO)
la primera sala de la SCJN ha interpretado dicho numeral de la constitución para
lo cual ha distinguido entre “núcleo duro” de garantías y “otro tipo de núcleos”.
El debido proceso se trata de ese derecho humano que protege el “núcleo duro de
garantías” para lo cual nos conduce a la tesis jurisprudencial P./J. 47/95 (Formalidades esenciales del proceso). El
núcleo duro de garantías es:
1.
La notificación del inicio del procedimiento y
sus consecuencias;
2.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las
pruebas en que se finque la defensa;
3.
La oportunidad de alegar;
4.
El dictado de una resolución que dirima las
cuestiones debatidas.
Otra característica del debido proceso es su carácter multidisciplinario,
porque puede ser empleado para cualquier tipo de proceso. Para lo cual citare
la jurisprudencia de la corte IDH en el caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2013. Serie C No. 272 157. “Así, en virtud de la naturaleza de los
derechos que podrían verse afectados por una determinación errónea del riesgo o
una respuesta desfavorable, las garantías de debido proceso resultan
aplicables, en lo que corresponda, a ese tipo de procedimientos, que son
normalmente de carácter administrativo. En ese sentido, todo procedimiento
relativo a la determinación de la condición de refugiado de una persona implica
una valoración y decisión sobre el posible riesgo de afectación a sus derechos
más básicos, como la vida, la integridad y la libertad personal. De tal manera,
aún si los Estados pueden determinar los procedimientos y autoridades para
hacer efectivo ese derecho, en aplicación de los principios de no
discriminación y debido proceso, se hacen necesarios procedimientos previsibles,
así como coherencia y objetividad en la toma de decisiones en cada etapa del
procedimiento para evitar decisiones arbitrarias”
La sentencia N. 6149/2006 del tribunal constitucional de
Lima, Perú. Ha expuesto una muy buena interpretación sobre lo que es el derecho
al debido proceso “Este Tribunal ha subrayado que el derecho al debido proceso
debe observarse en todos los procesos o procedimientos en los que se diluciden
los derechos e intereses de las personas, sean estas personas jurídicas de
derecho privado, órganos o tribunales administrativos. Asimismo, ha señalado
que el debido proceso comprende a su vez diversos derechos fundamentales de
orden procesal y que, en ese sentido, se trata de un derecho “continente”. En
efecto, su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de
garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento
efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre
comprendida una persona pueda considerarse justo”
En conclusión, el derecho al debido proceso es un derecho
humano reconocido por la constitución que tiene un carácter multidisciplinario,
porque debe ser protegido en cualquier tipo de proceso, y se encarga de proteger
el “núcleo duro de garantías” (formalidades esenciales) durante distintas
etapas del proceso.
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