Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Desde la publicación del código nacional de procedimientos penales en marzo del 2014 se contemplaba en el titulo X (procedimientos especiales) la responsabilidad y el proceso para las personas jurídicas. Sin embargo, no resultaba del todo claro, ya que no versaba siquiera las sanciones de las que podrían ser objeto. Fue hasta la reforma de junio del año 2016 mediante el cual se le adiciono contenido para efecto de quedar más claro dicha responsabilidad.
Las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos:
  1. A su nombre
  2. Por su cuenta
  3. En su beneficio
  4. A través de los medios que propicien
  5. Cuando exista inobservancia del debido control en su organización

Lo anterior es independiente de los delitos que puedan incurrir sus representantes o administradores. Los organismos públicos no pueden ser objeto de dicha responsabilidad; pero si sus representantes. Las personas jurídicas solo pueden ser responsables bajo las anteriores circunstancias enumeradas por aquellos delitos que las leyes prevengan. Verbigracia; El Artículo 11 bis del código penal federal contempla una lista de delitos que son susceptibles a ser imputados a personas jurídicas.  

Agravantes y atenuantes.
El articulo 410 del CNPP indica que las personas jurídicas solo serán responsables tomando en consideración la gravedad típica y antijuridica. Pero cuando exista un grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
  1. La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma.
  2. El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso.
  3. La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral.
  4. El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito.
  5. El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
  6. El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.

Le serán impuesto las siguientes Sanciones:
  1. Sanción pecuniaria o multa
  2. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito
  3. Publicación de la sentencia
  4. Disolución
  5. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo

Cuando las personas jurídicas hayan participado o cometido un hecho típico y antijurídico sin la existencia de los supuestos anteriores. Se le aplicaran las siguientes sanciones:
  1. Suspensión de sus actividades
  2. Clausura de sus locales o establecimientos
  3. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión
  4. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público
  5.  Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores
  6. Amonestación pública.


Medidas cautelares
Las personas jurídicas pueden ser susceptibles a las siguientes medidas cautelares durante la investigación: Suspensión de las actividades, clausura temporal de los locales o establecimientos, intervención judicial.

Durante el proceso la persona jurídica será representada por una persona física y a su vez, de un defensor. En la imputación, vinculación y cualquier otra fase en la que sea necesario dirigirse directamente al imputado se le dará a conocer al representante, pero a nombre de la persona jurídica.

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