Debido control organizacional en materia penal.


El debido control organizacional de las personas jurídicas en materia penal hace su aparición en México en junio del 2017 a través de una serie de reformas relacionadas a la responsabilidad penal de las empresas. El artículo 421 del código nacional de procedimientos penales indica que la persona jurídica será responsable penalmente cuando concurran alguna de los 4 supuestos establecidos; pero además halla existido inobservancia del debido control en su organización. Hasta ahora no existe algún precedente con relación a la interpretación de lo que es “la inobservancia del debido control” por lo que tendré que ayudarme de la doctrina.
 La palabra control puede ser concebida con un sinfín de significados. Para la teoría del control, el control es un estado que se ayuda de métodos matemáticos, físicos, científicos o tecnológicos para hacer que un sistema opere de manera deseable. La real academia española le concede 9 significados: Comprobación, inspección, dominio, regulación, etc. Por su parte, la organización puede concebirse como el desarrollo de una estructura intencionada y formalizada de funciones o puestos que relaciona de manera socioeconómica a una colectividad de personas, trabajadores o empleados. Es importante precisar que la teoría del proceso administrativo contempla como la ultima de sus tres fases el control organizacional (le anteceden la planeación y la organización como acción). Para la real academia española algo debido es “como corresponde o es lícito”. Por lo anterior podemos definir al debido control organizacional como aquella fase del sistema administrativo que es licito en virtud que coordina la actividad organizacional, la domina para darle la dirección correcta y facilita el logro de un equilibrio dinámico.
A pesar de todo lo anterior aun es importante saber en base a que objetivos u obligaciones se regirá el debido control organizacional. Para iniciar planteare una limitante a partir de la actividad de derecho comparado; la circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado (España) indica que la elaboración y el cumplimiento de las normas de auto regulación (compliance guide) solo son relevantes cuando traduzcan una conducta, ya que su formalización o existencia no aporta o resta capacidad para incurrir en responsabilidad. Lo otro que debemos tener en cuenta (siguiendo la misma circular) es que el debido control organizacional debe limitarse a ser estudiado desde el caso en concreto. La obligación del debido control organizacional de las personas jurídicas debe velar el cumplimiento de las normas jurídicas dentro de su propio ámbito. Podemos concebirlo como un mecanismo de prevención del delito, para lo cual pondré algunos ejemplos:
  1. El artículo 132 fracción XXXl de la ley federal del trabajo obliga al patrón a implementar un protocolo para prevenir la discriminación, la violencia, acoso u hostigamiento sexual.
  2. El artículo 17 de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita obliga a las personas jurídicas que realicen alguna actividad comercial o no, a dar aviso a la secretaria de hacienda y crédito público cuando se identifique una actividad vulnerable.              


El debido control organizacional en materia penal, es el dominio licito que coordina la actividad organizacional y que le direcciona al cumplimiento de las normas jurídicas dentro de su propio espacio.

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