Sistema penitenciario en México
En enero de este año, 3 personas privadas de su libertad que
se presume forman parte del cartel de Sinaloa se fugaron por la puerta
principal del reclusorio sur (CDMX) justo cuando se desarrollaba su proceso de extradición
a los EE. UU.
Uno de los principales problemas dentro de las prisiones es
la anarquía indudable con la que se vive dentro de esos lugares, con
condiciones de insalubridad deplorable, por si fuera poco, no se cumple y
tampoco se pretende cumplir el fin de la ejecución penal; que de acuerdo con la
ley de ejecución penal en su articulo primero señala que “La presente ley tiene
por objeto: III. Regular los medios para lograr la reinserción social.”
Sin la intención de hacer mas largo el escrito, procedo a
presentar unos enunciados normativos y facticos sobre la realidad penitenciaria
en el país.
1.- Artículo 18 constitucional párrafo segundo “El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,
del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir”
2.- Articulo 3 (ley de ejecución penal), fracción 2
“Autoridades Corresponsables: A las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo
Social, de Economía, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión
Social, de Cultura, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes y sus equivalentes en las entidades federativas, así como aquellas
que por su naturaleza deben intervenir en el cumplimiento de la Ley, en el
ámbito de sus atribuciones;”
3.- Articulo 4 (ley de ejecución penal) “El desarrollo de
los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los
siguientes principios: Dignidad, igualdad, legalidad, Debido proceso,
transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad, reinserción
social.
4.- Articulo 5 (ley de ejecución de penas) fracción primera
“Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres.”
5.- Artículo 16.1 de las Reglas de Tokio sobre la
capacitación del personal (Encargada de centros penitenciarios) “El objetivo de
la capacitación será explicar claramente al personal sus funciones en lo que
atañe a la rehabilitación del delincuente, la garantía de los derechos de los
delincuentes y la protección de la sociedad. Mediante la capacitación, el
personal también deberá comprender la necesidad de cooperar y coordinar las
actividades con los organismos interesados.”
6.- Existen un total de 25 iniciativas de reforma a la ley
de ejecución penal presentadas tanto en la cámara de diputados, en la de
senadores y una en la comisión permanente. (sobre temas como la administración
interna, hijas e hijos de madres en prisión, preliberación, antecedentes
penales, prevención de reincidencia delictiva)
7.- La ley de ejecución penal sigue tal y como se presento
en el año de 2016, mientras el código nacional de procedimientos penales, el
código penal federal y a su ves el respectivo de cada estado a sufrido un basto
numero de reformas a fin de hacer más riguroso las penas e incrementar la lista
de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
8.- En febrero de este año se dio a conocer el caso de una
mujer que fue enviada a una cárcel para hombres (ustedes se imaginaran lo que
sucedió) .
9.- 1 de cada 3 personas que se encuentra en prisión no
tiene una sentencia condenatoria.
10.- 37% de las prisiones de todo México se encuentran con
una sobrepoblación. Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco, en
el Estado de México, están sobrepobladas en 472 %.
11.- En marzo de este año, se presentó un Protocolo de
Actuación para la Atención de Covid-19 al Interior de los Centros Federales de
Reinserción Social (más bien unas diapositivas, que en su totalidad son 7,
contando la portada e índice) el cual deja mucho por mejorar, ya que se basa en
acciones muy generales, como identificación temprana; sin mencionar como
realizar el proceso, o aislamiento, que omite el lugar en el que se hará, etc.
12.- A mi parecer, en México no existe una política criminal
con la cual se trabaja, si bien, a primera vista lo pareciera que es el aumento
de las penas y la fuerza coercitiva en las medidas cautelares (que por cierto
no solucionan nada del problema, dudo que justo antes cometer un delito el
sujeto se tome la molestia de leer la ley a fin de saber cuanta es la
penalidad, y si vale la pena) es totalmente contradictorio con la misma
constitución que instaura como premisa las soluciones alternas, la
proporcionalidad de las penas, y la reinserción del delincuente en la sociedad.
Basta con leer varios tipos penales, por ejemplo, el 400 bis del código penal
federal en su fracción segunda castiga con la misma penalidad al que oculte o
intente ocultar (¿y donde quedo la tentativa?). El problema del sistema
penitenciario en México no es algo a lo que se le preste mucha importancia,
porque no es políticamente rentable, aunado a otro tipo de problemas, como la
corrupción, la falta de una política criminal robusta, etc.
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