PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (con jurisprudencia)


La corte interamericana de derechos humanos en la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 20031 dio a conocer el significado que le dará a los siguientes términos:

a) emigrar o migrar: Dejar un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él.
b) emigrante: Persona que deja un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él.
c) inmigrar: Llegar a otro Estado con el propósito de residir en él.
d) inmigrante: Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él.
e) migrante: Término genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante.
f) estatus migratorio: Situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normativa interna del Estado de empleo.
g) trabajador:  Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada.
h) trabajador migrante: Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional.
j) trabajador migrante indocumentado o en situación irregular:  Persona que no se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte, y que, sin embargo, realiza dicha actividad.


Políticas de migración en los Estados.

Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 2182 y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 20143, párr. 350 La corte manifiesta que los Estados pueden fijar políticas y objetivos migratorios dentro de su territorio tanto para la entrada, como para la salida de migrantes, los cuales deben ser en todo momento compatibles con los derechos humanos reconocidos por la convención. Y en el Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218 la corte estableció que las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, derivan de deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.
Debido proceso (judicial) para los migrantes.
En el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282 la corte manifiesta que el derecho al debido proceso debe ser garantizado con independencia del estatus migratorio, ya este derecho no solo se aplica a razón de la materia, sino también a razón de la persona sin discriminación alguna, “de esta forma los migrantes tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”


Evolución del derecho internacional

Del caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 13017 se puede rescatar la interpretación de la corte en referencia de que en efecto, la determinación de políticas migratorias siguen siendo competencia interna de los Estados, sin embargo, su discrecionalidad en esa materia sufre un constante proceso de restricción conforme a la evolución del derecho internacional, con vistas a una mayor protección de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados. Lo que se traduce en la limitación que sufren los Estados frente a la evolución del derecho internacional.


La Apatridia (la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.)

Corte IDH. Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130 El derecho a tener una nacionalidad desde la perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de relaciones, al establecer su vinculación con un Estado determinado, y el de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo. La legislación sobre el tema migratorio es interno de cada Estado, pero esa legislación debe responder a la obligación de no adoptar prácticas o legislación, respecto al otorgamiento de la nacionalidad, cuya aplicación favorezca el incremento del número de personas apátridas


Derecho al asilo

En el Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado plurinacional de Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272. La corte determina lo entendido como asilo: “el cual conllevó al reconocimiento de un derecho individual de buscar y recibir asilo en las Américas.”  Y La adopción de un catálogo de tratados relacionados al asilo diplomático y territorial y a la no extradición por motivos políticos conllevó a lo que comúnmente se ha definido como “la tradición latinoamericana del asilo”. (Los tratados son: Convención sobre Asilo Territorial y la Convención sobre Asilo Diplomático, ambas en 1954, Tratado de derecho penal internacional en 1889, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967.)

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LA RELACIÓN ENTRE EL ITER CRIMINIS Y EL GRADO DE EJECUCIÓN DEL HECHO TÍPICO.

MODELOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.