PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (con jurisprudencia)
La corte interamericana de derechos humanos en la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 20031 dio a conocer el significado que le dará a los siguientes términos:
a) emigrar o migrar: Dejar un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él.
b) emigrante: Persona que deja un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él.
c) inmigrar: Llegar a otro Estado con el propósito de residir en él.
d) inmigrante: Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él.
e) migrante: Término genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante.
f) estatus migratorio: Situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normativa interna del Estado de empleo.
g) trabajador: Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada.
h) trabajador migrante: Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional.
j) trabajador migrante indocumentado o en situación irregular: Persona que no se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte, y que, sin embargo, realiza dicha actividad.
Políticas de migración en los Estados.
Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 2182 y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 20143, párr. 350 La corte manifiesta que los Estados pueden fijar políticas y objetivos migratorios dentro de su territorio tanto para la entrada, como para la salida de migrantes, los cuales deben ser en todo momento compatibles con los derechos humanos reconocidos por la convención. Y en el Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218 la corte estableció que las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, derivan de deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.Debido proceso (judicial) para los migrantes.
En el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282 la corte manifiesta que el derecho al debido proceso debe ser garantizado con independencia del estatus migratorio, ya este derecho no solo se aplica a razón de la materia, sino también a razón de la persona sin discriminación alguna, “de esta forma los migrantes tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”
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