La jurisprudencia
La jurisprudencia es una interpretación que realiza el órgano
jurisdiccional competente y que pueden repercutir en sentencias posteriores. La
jurisprudencia se establece por: a) Reiteración de criterios, b) por
contradicción de tesis, c) por sustitución. Por otro lado, los órganos competentes
para “hacer” jurisprudencia son:
Suprema corte de la nación (Pleno o salas)
Tribunales colegiados de circuito
La jurisprudencia que establezca la SCJN en pleno o salas
será obligatoria para todas las jurisdiccionales, pero aquellas que sean establecidas
por los plenos de circuito, solo serán obligatorios dentro de su jurisdicción.
Requisitos de las tesis jurisprudenciales
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos
de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio
relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener:
I. El título que identifique el tema que se trata
II. El subtítulo que señale sintéticamente el
criterio que se sustenta
III. Las consideraciones interpretativas mediante las
cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio
IV. Cuando el criterio se refiera a la
interpretación de una norma, la identificación de ésta
V. Los datos de identificación del asunto, el número
de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al
aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la
tesis.
la jurisprudencia emitida por contradicción o sustitución
deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis
que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el
órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que
tales contradicciones o sustituciones se resuelvan.
Procedencia
Cuando las partes invoquen tesis de jurisprudencia o
precedentes expresarán los datos de identificación y publicación. De no haber
sido publicadas, bastará que se acompañen copias certificadas de las
resoluciones correspondientes
Jurisprudencia por reiteración
La jurisprudencia por reiteración del pleno o salas de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo
criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas
en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. Para el
establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito la
votación deberá ser unánime.
Jurisprudencia por contradicción de tesis
La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar
los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales
colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.
Jurisprudencia por sustitución
La jurisprudencia que por reiteración o contradicción
establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes
reglas:
I.
Cualquier
tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados,
con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de
Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por
contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las
cuales se estima debe hacerse. Para que los Plenos de Circuito sustituyan la
jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que
lo integran.
II.
Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa
petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su
circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala
correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo
cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud
que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la
mayoría de sus integrantes.
III.
Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros que las
integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán
solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya
la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por
las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviaría la
sala correspondiente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá
ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.
Interrupción de la jurisprudencia
La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter
obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la
ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la
interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para
establecer la jurisprudencia relativa.
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