Flagrancia
 

Del adjetivo flagrante (Que a su ves proviene del latín flagrans, flagrantis; “que está en llamas, arde”) y del sufijo “ncia”. Podríamos definirlo como un estado, cualidad o característica de flagrante.  En el derecho penal la flagrancia se refiere a un modo por el cual se le ha detenido a una persona. A nivel constitucional esta regulado por el articulo 16 en su párrafo número cinco y en el CNPP se encuentra regulado en los numerales 146, 147, 148 y 149.
La CPEUM nos dice que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Pero es el artículo 146 del CNPP el que nos explica de manera mas detallada cuales son los supuestos de flagrancia:    
  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.
  2.   Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a)       Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente.
b)      Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Además de lo anterior, para la fracción 2, inciso B, se requiere que la persona que ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. Esto último adicionado a todo lo anterior debe llevarse bajo los mas estrictos lineamientos de legalidad, libertad personal, seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos. El tribunal colegiado de circuito número ocho del primer circuito ha pronunciado que el numeral antes señalado no contempla otro tipo de supuestos, como la “flagrancia equiparada”. En la tesis aislada 2020967 alega lo siguiente “[El art. 146 CNPP] no permite validar la detención del imputado bajo la figura conocida como flagrancia equiparada ya que dicho precepto no la configura, pues claramente establece como condición un requisito de inmediatez temporal, el cual suprime la posibilidad de que las personas puedan ser detenidas después de horas o en días posteriores a la comisión de los hechos.”

Para que la detención por flagrancia sea legal, debe cumplir otra serie de requisitos:
  1.   Realizar un registro de la detención. El Informe Policial Homologado es el documento que realizan los cuerpos de seguridad pública en el que registran las acciones realizadas en el lugar de la intervención y, en su caso, a través de él realizan la puesta a disposición.
  2.   Respeto a los derechos humanos. Al momento de la detención los cuerpos de seguridad deben conducirse conforme a los lineamientos establecidas por la ley. Esto implica el no cometer cualquier abuso, mal trato o violencia
  3. Realizar un registro de la hora de puesta a disposición ante el MP. quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.
  4. Ponerlo a disposición del juez de control. El imputado debe ser presentado al juez de control para que este califique de legal o ilegal la detención y a fin de ser desarrollado la audiencia inicial. El plazo constitucional es de 48 horas, mismo que se puede duplicar en los casos de delincuencia organizada.
  5.         Prontitud. Los cuerpos de seguridad encargados de la detención deben poner al detenido con prontitud a disposición del ministerio público. La primera sala de la SCJN en la tesis 1a. CLXXV/2013 a expresado que la contravención a lo anterior se da cuando:
    1.       no existan motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona continúe a disposición de sus aprehensores.
    2.       no sea entregada a la autoridad que sea competente para definir su situación jurídica.
    A demás indica que:
    3.       La policía no puede simplemente retener a un individuo con la finalidad de obtener su confesión o información relacionada con la investigación que realiza, para inculparlo a él o a otras personas.
    4.       El órgano judicial de control deberá realizar un examen estricto de las circunstancias que acompañan al caso, desechando cualquier justificación que pueda estar basada en una supuesta búsqueda de la verdad o en la debida integración del material probatorio.

En los casos de detención por flagrancia por delitos que requieran querella; Se le concederá a la víctima un plazo razonable para presentar querella, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización.
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el CNPP pondrá en libertad inmediata a la persona. y en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

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