Los jurados populares en México.
Los jurados populares en México; una institución poco
conocida, con gran relevancia el siglo pasado.
Los debates llevados a cabo anterior a la entrada en vigor
de la constitución federal de los estados unidos mexicanos de 1857 se centraban
en el proyecto del artículo 24. La idea original sería que todo ciudadano tiene
el derecho de ser juzgado por un jurado popular, lo cual haría aumentar la jurisdicción
de los jurados populares. En ese entonces los jurados populares se encargaban
de juzgar únicamente los delitos de imprenta. Lo cual si quedo legislado en el
articulo 7 de la constitución.
La discusión sobre los jurados populares no únicamente tuvo
lugar dentro de los recintos legislativos. Desde la independencia del país un
vasto número de letrados se pronunciaron en contra y a favor. La idea de juzgar
popularmente los delitos de imprenta es herencia europea ya que así se recogía
desde las leyes de las indias. Pero fue a partir de la segunda mitad del siglo
XlX y a partir de la necesidad de contar con ordenamientos propios que se hizo
más visible la discusión. Entre las personalidades que defendían la idea
destaca el Yucateco Lorenzo de Zavala quien decía que los jurados eran "una
grande escuela de moral para los asistentes". Ya que, al intervenir directamente,
les dejaría una gran enseñanza para no caer en los comportamientos violentos. Entre
los detractores destaca Ignacio Vallarta quien alegaba que los jurados
populares no son esenciales a la soberanía, ya que los ciudadanos pueden elegir
a sus jueces y de ese modo participar en la justicia.
Al final de las discusiones legislativas el resultado fue el
articulo 7 de la constitución y la autonomía que se le brindo a cada estado
para adoptar o no un sistema de jurado popular. El distrito federal adopto ese
sistema, el cual fue recogido dentro de la ley de jurados en materia criminal
de 1869. Durante el proceso existían 2 tipos de jueces, aquellos que se
encargaban de juzgar los hechos y aquellos que aplicaban el derecho: Los jueces
encargados de juzgar los hechos recaían en los jurados populares quienes
juzgaban las pruebas y los alegatos de las partes para posterior a ello
presentarle un veredicto al juez que aplica el derecho. Los jueces aplicadores
eran abogados por profesión quienes al recibir el veredicto aplicaban a través
de sus conocimientos la ley que le corresponde al hecho.
Durante la vigencia de los jurados populares el proceso fue
en su mayoría oral, ya que se pretendía olvidar la vieja practica española de volverlo
lleno de formalismos innecesarios. Casos como la viuda negra (María Teresa Landa)
se desarrollaron dentro de este sistema. El jurado popular siguió siendo
cuestionado por la facilidad con el que se le “seducía”, tal como se recoge en
el libro “El jurado seducido” de Luis De la Barrera Solórzano. Luego de 60 años
de actividad, se decidió en 1929 suprimir al jurado popular.
En la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 28 de diciembre de 1982, al título cuarto de la Constitución, que
incluyó el artículo 111, se suprimió la intervención del jurado popular por
cualquier tipo de delitos. En las reformas llevadas a cabo en 2008 para cambiar
el sistema penal, se pensó en un inicio rescatar al jurado popular, al final la
iniciativa no prospero. Pero aún seguía existiendo normativas que de algún modo
regulaban a los jurados populares. Por ello en 2009 el senador Renán Cleominio
Zoreda Novelo propuso darle un ultimo fin al derogar disposiciones de la
ley orgánica del poder judicial de la federación y del código federal de procedimientos
penales: “A fin de actualizar nuestro marco normativo en concordancia con las
nuevas necesidades que rodean al proceso penal […] iniciativa que, de ser
aprobada, traerá consigo la desaparición del jurado popular dentro de nuestro
sistema jurídico”.
El párrafo cuarto del artículo 5 y la fracción quinta
del artículo 36 de la actual constitución mexicana es el último bastión de lo
que en algún momento fue parte del sistema de justicia criminal en nuestro país.
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