Desaparición Forzada: Una visión desde la jurisprudencia de la Corte IDH.


Elementos de la desaparición forzada.

Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Por desaparición forzada se entiendo no únicamente la literalidad del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona. La corte señala que se debe tener en cuenta 3 elementos adicionales:
  •                     La privación de la libertad;
  •                  La intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y
  •       La negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada.

En el mismo sentido: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 20102, párr. 60; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo.

Consumación

Para entender el tipo de consumación adherido a esta violación debemos tomar como referencia el Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 15323. La corte señala que la desaparición forzada es una forma compleja de violación de derechos humanos. Debido a la complejidad del fenómeno, la corte en el Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 18625.  Se ve en la necesidad de estudiar el carácter continuo y pluriofensivo de la desaparición forzada. Para hacerlo se remite a los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los cuales disponen, en lo pertinente, lo siguiente:
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. […] Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Derechos vulnerados.

  1.        Derecho a la libertad personal. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988 / Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 163. (y otros) La detención arbitraria, el secuestro o la detención sin ser llevados ante un juez.
  2.              Derecho a la integración personal. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. / Corte IDH. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. (y otros) El aislamiento prolongado, el derecho a un trato digno  hacia todo detenido, cautiverio, violencia física y mental.
  3.             Derecho a la vida. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. / Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 165; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. (y otros) La muerte del sujeto, el ocultamiento de cadáveres.
  4.         Reconocimiento a la personalidad jurídica. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202 / Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, párr. 98; (y otros) Más allá de que la persona desaparecida no pueda continuar gozando y ejerciendo otros, y eventualmente todos, los derechos de los cuales también es titular, su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad, el Estado e inclusive la comunidad internacional.

 Reiterada violación a los DD.HH.

Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27.
La desaparición forzada constituye una reiterada violación a los derechos humanos, siendo que existen conductas posteriores por parte de las autoridades que agravan el hecho principal. Verbigracia; La muerte del sujeto que nunca se dio a conocer a los familiares, la complicidad y ocultamiento de otras autoridades, el intento por desaparecer los restos o cuando existe un padrón sistemático de desapariciones.

Derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada

  1.             Derecho a acceder a la justicia. Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 3 Con interpretación del articulo 8.1. Los Estados tienen la obligación de investigar, sancionar y la indemnización por daños y perjuicios a los familiares.
  2.        Derecho al recurso judicial efectivo. Caso Radilla Pacheco Vs. México. / Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (y otros). Debido a que los objetivos de dicha práctica es precisamente impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, resulta fundamental que los Estados garanticen el acceso a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
  3.           Derecho a la verdad. Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. 78. La Corte ha reiterado que los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones.
  4.                Derecho a la integridad personal. Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36. Debido al estado de angustia, inseguridad, frustración, violencia moral constituye una violación, por parte del Estado, del artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma.


Deber de prevenir.

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. 175. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

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