Recurso de Apelación

Resoluciones apelables del juez de control:

  1. Las que nieguen el anticipo de prueba
  2. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen
  3. La negativa o cancelación de orden de aprehensión
  4. La negativa de orden de cateo
  5. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares
  6. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan
  7. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso
  8. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso
  9. La negativa de abrir el procedimiento abreviado
  10. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado
  11. Las que excluyan algún medio de prueba

Resoluciones apelables del tribunal de Enjuiciamiento:

  1. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público
  2. La sentencia definitiva con relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

 

La resolución apelable será presentada ante el mismo juez o tribunal dentro de los siguientes términos…

Juez de control: dentro de los 3 días en el que surta efecto el auto u otra providencia y dentro de los cinco días tratándose de resoluciones definitivas (procedimiento abreviado).

Tribunal de enjuiciamiento: durante los 3 días en los casos del desistimiento de la acción penal del MP. Dentro de los 10 días en los casos que se apele la sentencia definitiva del tribunal.

 

Una vez presentado el recurso, el órgano jurisdiccional que haya conocido del recurso debe correr traslado para efecto de que la otra parte manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los tres días siguientes. De no llevarse a cabo la acción de notificarse a la otra parte se estaría violentando su derecho humano al acceso efectivo de la justicia, anexo la siguiente jurisprudencia marcada con el número 2021554 que puede ser entendida también desde la parte del acusado: "ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA APELACIÓN. PARA EJERCER EFICAZMENTE ESTE DERECHO HUMANO, DEBEN NOTIFICÁRSELE LA RADICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESE RECURSO Y DESIGNÁRSELE UN ASESOR JURÍDICO, AL MARGEN DE NO SER LA PARTE PROCESAL QUE INTERPUSO DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN PUES, SU INCUMPLIMIENTO, ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA LE SEA DESFAVORABLE."

Una vez que se dé por terminado los plazos, el órgano conocedor del recurso lo enviara al tribunal de alzada competente para resolver la procedencia del recurso.  Las partes pueden solicitar presentar sus pretensiones ante el tribunal en una audiencia oral, la cual debe tener lugar dentro de los 5 días; en la audiencia las partes no pueden manifestar nuevas pretensiones. La naturaleza y manejo de la audiencia es únicamente para efecto de prevenir errores de comunicación y para garantizar la clara identificación de la litis (Tesis aislada 2021028)

Efectos

Los efectos que puede tener la sentencia es la de confirmar, modificar, revocar o reponer la resolución impugnada, de acuerdo con el acto apelable. Tratándose de graves violaciones al debido proceso, podrá reponerse hasta el acto que resulto violatorio al proceso, de igual modo el proceso puede reponerse de acuerdo con los supuestos enumerados en el numeral 482 del CNPP.

Pruebas

Se pueden presentar medios de prueba de acuerdo a lo siguiente: Cualquier prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, y las partes podrán ofrecer medios de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente. Incluso se pueden presentar la copia y registro de audio y video (al igual que la versión escrita) la cual puede ser solicitada al termino de la resolución judicial. Dicha prueba tiene la naturaleza jurídica de documental pública, pero para ser considerada durante la audiencia de apelación debe examinarse lo previsto en la tesis aislada 2020110.


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