Detención por caso urgente.


La detención por caso urgente (previsto en el artículo 16 constitucional) es una de las 3 maneras en las que se puede efectuar una detención. El caso urgente se lleva a cabo bajo la total responsabilidad del ministerio público; Debido a que este, bajo su más estricta responsabilidad fundando y motivando su proceder puede ordenar la detención de una persona. Una detención por caso urgente se puede dar cuando concurran 3 supuestos que se encuentran regulados por el articulo 150 del CNPP:

  1) Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Incluso cuando se trate de tentativa.
  2) Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
  3) Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

De lo anterior podemos afirmar y al mismo tiempo debatir los siguientes puntos: Para que se realice una detención por caso urgente, debe haber ocurrido previamente un delito. El delito debe tratarse de uno grave, o cuyo término medio aritmético de la pena sea mayor a 5 años. Debe existir una probabilidad que la persona detenido haya participado en ella; Para la RAE la probabilidad es; 1. Verosimilitud o fundada apariencia de verdad. 2. Cualidad de probable. 3. Mat. En un proceso aleatorio, razón entre el número de casos favorables y el número de casos posibles. Aparte de lo anterior, debe existir un riesgo fundado de que el imputado se puede sustraer de la justicia (En el derecho fundar es apoyase del derecho). Y Por el caso en particular no sea posible obtener una orden de aprensión.

El ministerio público debe fundar y motivar su proceder aparte de considerar los 3 supuestos anteriores para ordenar la detención. Por fundar entendemos apoyarse en el derecho; en las normas jurídicas. Y motivar es entender el conjunto de elementos que deben estar presentes en la explicación o justificación de una decisión. No omito manifestar que en detención por caso urgente si no se realiza bajo el total apego a la ley se podría estar ante graves violaciones de libertad personal.

La primera sala de la SCJN en la tesis jurisprudencial 1a./J. 51/2016 a destacado 3 caracteristicas ontológicas de la detención por caso urgente:

a) es una restricción al derecho a la libertad personal;
b) es extraordinaria, pues deriva de condiciones no ordinarias, como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un delito grave se sustraiga a la acción de la justicia y que, por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de aprehensión;
c) es excepcional, pues se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones. En ese sentido, para que sea válida o legal la detención por caso urgente, debe estar precedida de una orden del Ministerio Público, una vez que se han acreditado los tres requisitos que la autorizan: i) que se trate de un delito grave; ii) que exista riesgo fundado de que el inculpado se fugue; y, iii) que por razones extraordinarias no sea posible el control judicial previo.

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