Detención por caso urgente.
La detención por caso urgente (previsto en el artículo 16
constitucional) es una de las 3 maneras en las que se puede efectuar una
detención. El caso urgente se lleva a cabo bajo la total responsabilidad del
ministerio público; Debido a que este, bajo su más estricta responsabilidad fundando
y motivando su proceder puede ordenar la detención de una persona. Una detención
por caso urgente se puede dar cuando concurran 3 supuestos que se encuentran
regulados por el articulo 150 del CNPP:
1) Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Incluso cuando se trate de tentativa.
2) Exista riesgo fundado de que el imputado
pueda sustraerse de la acción de la justicia.
3) Por razón de la
hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad
judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
De lo anterior podemos afirmar y al mismo tiempo debatir los
siguientes puntos: Para que se realice una detención por caso urgente, debe haber
ocurrido previamente un delito. El delito debe tratarse de uno grave, o cuyo término
medio aritmético de la pena sea mayor a 5 años. Debe existir una probabilidad
que la persona detenido haya participado en ella; Para la RAE la probabilidad es;
1. Verosimilitud o fundada apariencia de verdad. 2. Cualidad de probable. 3. Mat. En un proceso aleatorio, razón entre el número de casos favorables y el número
de casos posibles. Aparte de lo anterior, debe existir un riesgo fundado
de que el imputado se puede sustraer de la justicia (En el derecho fundar es
apoyase del derecho). Y Por el caso en particular no sea posible obtener una
orden de aprensión.
El ministerio público debe fundar y motivar su proceder aparte
de considerar los 3 supuestos anteriores para ordenar la detención. Por fundar
entendemos apoyarse en el derecho; en las normas jurídicas. Y motivar es
entender el conjunto de elementos que deben estar presentes en la explicación o
justificación de una decisión. No omito manifestar que en detención por
caso urgente si no se realiza bajo el total apego a la ley se podría estar ante
graves violaciones de libertad personal.
La primera sala de la SCJN en la tesis jurisprudencial 1a./J.
51/2016 a destacado 3 caracteristicas ontológicas de la detención por caso
urgente:
a) es una restricción al derecho a la libertad personal;
b) es extraordinaria, pues deriva de condiciones no
ordinarias, como el riesgo fundado de que la persona acusada de cometer un
delito grave se sustraiga a la acción de la justicia y que, por razón de la
hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad
judicial a solicitar una orden de aprehensión;
c) es excepcional, pues se aparta de la regla general sobre
el control judicial previo dentro del régimen de detenciones. En ese sentido,
para que sea válida o legal la detención por caso urgente,
debe estar precedida de una orden del Ministerio Público, una vez que se han
acreditado los tres requisitos que la autorizan: i) que se trate de un delito
grave; ii) que exista riesgo fundado de que el inculpado se fugue; y, iii) que
por razones extraordinarias no sea posible el control judicial previo.
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