SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MORALES.

 

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MORALES.

 

Introducción:

La responsabilidad administrativa disciplinaria de las personas morales en México aparece junto con el sistema nacional anticorrupción, puesto que este ultimo trajo consigo una serie de cambios en materia administrativa alentada por la ciudadanía y por la obligación internacional adoptada por el país en la convención de las naciones unidas contra la corrupción (convención de Mérida) de 2003, es así que la legislación mexicana reconoce a las personas morales como actores del derecho publico con capacidad de dañar el buen servicio publico con sus actividades en que se relacionan con las del Estado.

Palabras clave:

Sistema nacional anticorrupción, personas morales, derecho administrativo disciplinar, combate a la corrupción.


El sistema nacional anticorrupción (en adelante SNA) es una agrupación multidisciplinaria creada para la investigación, prevención y sanción de las faltas administrativas, delitos por hechos de corrupción, así como la fiscalización de los recursos públicos. El sistema tiene como columna vertebral al comité coordinador del SNA que agrupa a servidores públicos de diversas áreas relacionadas con el combate a la corrupción, así como a miembros de la sociedad civil que se han destacado en la materia: La principal misión de dicho comité es crear y coordinar las políticas anticorrupción entre el servicio público, la sociedad civil y la iniciativa privada.

El SNA del que venimos hablando aparece por primera vez en nuestro país el 27 de mayo de 2015 modificando el titulo cuarto de la constitución política federal, la razón principal de dicha reforma fue el hartazgo social por la corrupción sistemática que se venia presentando en nuestro país, pues resulta de conocimiento publico que México es uno de los países más corruptos del mundo, esta practica nefasta se ha vuelto tan recurrente que en ocasiones pasa desapercibida como si se tratara de la regla a seguir, por lo que una vez creado el SNA trajo consigo una serie de cambios en distintas áreas, entre las que destacan el derecho administrativo, penal, fiscal y civil.

 

Derecho administrativo disciplinario.

Con la entrada del SNA el derecho administrativo disciplinario sufrió una serie de cambios que desde nuestro punto de vista resultaban necesarios, pues la dogmática y el proceso adoptada por la entonces Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos resultaba anticuada y brindaba la oportunidad de generar impunidad a los servidores públicos y a los particulares, pues en el caso de los primeros el proceso administrativo se desarrollaba en su totalidad dentro de la institución pública en que prestaban servicio, y en el caso de los últimos no se encontraba si quiera reconocida su capacidad de ser procesados.

Con la entrada en vigor de la Ley general de responsabilidades administrativas (en adelante LGRA) las faltas administrativas fueron clasificadas en 4 grupos enumerados a continuación:

a)       Faltas administrativas no graves de los servidores públicos

b)      Faltas administrativas graves de los servidores públicos

c)       Faltas administrativas de particulares vinculadas a faltas graves de servidores públicos

d)      Faltas de particulares en situación especial

El grupo que nos corresponde analizar en el presente es el denominado Faltas administrativas de particulares vinculadas a faltas graves de servidores públicos, dicho grupo fue incorporado pues se entendió con justa razón que existen situaciones en que los servidores públicos corrompen el servicio (publico) para otorgar beneficios indebidos a particulares que los aceptan y en ocasiones los provocan. De no reconocerse tal responsabilidad estaríamos sin duda ante un grave problema de impunidad.

Dentro del grupo en comento se comprende la responsabilidad de dos tipos de personas: las personas físicas (sin calidad de servidores públicos o en situación especial) y las personas morales (en adelante PM).

Responsabilidad de las personas morales

La responsabilidad de las PM es un gran logro dentro de nuestro sistema jurídico, pues desde años atrás se venían presentando casos de corrupción donde empresas multinacionales resultaban beneficiadas a costa del bienestar de la sociedad, a saber la responsabilidad de las PM fue impulsada por la sociedad civil y por la responsabilidad internacional adoptada por el estado mexicano.

En la iniciativa ciudadana de ley general de responsabilidades administrativas la sociedad deja entrever sus razones de merito para la responsabilidad de las PM, ahí se hace mención de 2 principales razones: “crear una nueva cultura empresarial en la que la integridad es un activo reconocible y valorable. Este activo sirve no sólo para crear prestigio reputacional, sino que sirve también como un elemento objetivo para que el Estado escoja entre diferentes opciones, cuando ejerce gasto público a través del sector privado” y segundo “sirve como un elemento para valorar responsabilidades, cuando una empresa está involucrada en un acto de corrupción” Como se puede advertir la primera de las razones opta por la prevención de las prácticas corruptas, pues acuerdan que la responsabilidad estimulara a las PM para mejorar su cultura empresarial que será valorada por el estado para escoger entre opciones cuando se ejerza el gasto público a través de las PM. La segunda de las razones se encuentra encaminada a la corrección de las practicas corruptas, ya que al momento de analizar el grado de la falta administrativa se considerará su cultura empresarial para la imposición de penas y con ello la PM – posterior a la sanción- podrá mejorar sus practicas empresariales.  

Otra de las razones a considerar fue la responsabilidad internacional adoptada por México mediante la firma y ratificación de la Convención de las naciones unidas contra la corrupción (convención de Mérida) de 2003, por medio la cual se comprometió a adoptar “medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.”, siendo que con la Ley general de responsabilidades administrativas México cumplió con la imposición de medidas para prevenir la corrupción en el sector privado a través de la imposición de sanciones administrativas.


Modelo de responsabilidad de las PM en la LGRA.

La LGRA establece que “Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.” Con ayuda de la hermenéutica procederemos a determinar el modelo de responsabilidad adoptado por el legislador, para ello fragmentaremos el contenido del artículo 24 de la LGRA que regula el tema en comento:

  1.        “Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley”
  2.       “cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral”
  3.        “pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.”

El primer elemento de la norma (señalado como 1) antecede las razones por las que una PM será sancionada administrativamente, dicho elemento no coopera con materia de análisis para determinar el modelo de responsabilidad de las PM. El segundo de los elementos (marcado como 2) nos dice que uno de los requisitos para el reproche administrativo se actualizara cuando la persona física que actúe en nombre o representación de la PM realice actos que se vinculan a faltas administrativas graves, para ello hay que considerar unas cuestiones, verbigracia, existe una diferencia entre actuar a nombre de una persona y  hacerlo en calidad de representante puesto que uno es más extenso que el otro, así mismo se advierte que la responsabilidad existirá solo si el acto vinculado cometido se encuentra regulado por la LGRA en el capitulo lll del título lll, pues con esto se busca cumplir el principio de tipicidad.

El tercer y ultimo elemento que advertimos del artículo a interpretar alude que de los requisitos mencionados con anterioridad se debe verificar que busquen como fin la obtención de un beneficio para la PM, que por supuesto será ilícito, lo que nos lleva a otro tópico de análisis conocido como el beneficio ilícito que desde luego será necesario precisar más a fondo, pues existen beneficios económicos, materiales, inmateriales, etc.

De lo anterior podemos afirmar que las características del modelo adoptado por la LGRA son las siguientes:

  1. -          Solamente serán considerados los actos realizados por las personas que actúen en nombre o representación de la PM.
  2. -          Mediante tales actos se busque un beneficio indebido.

Primeramente advertimos que dichas características se encuentran relacionadas con el modelo denominado de transferencia o vicarial que procede del derecho civil ingles y hace referencia a una responsabilidad objetiva por el actuar de un agente o empleado de la compañía. Dentro de este modelo podemos encontrar dos vertientes, una llamada Respondead superior (de origen estadounidense) y otra denominada teoría de la identificación (de origen ingles); La primera vertiente tiene como condición que el hecho culpable sea realizado por un agente, que el hecho sea realizado dentro de los fines de la empresa y con la finalidad de beneficiarla. Por otro lado, la teoría de la identificación ha ido desarrollándose en tres etapas distintas, la primera de ella data de 1915 mediante el caso Lennard´s Carrying Co. Ltd. Vs. Asiatic Petroleum Co. Lt. Donde se determino que la mente y voluntad de la corporación lo constituía la persona que para determinados propósitos puede ser llamado agente, posteriormente en 1971 mediante el caso Tesc Supermarkets Ltd. V. Nattrass se delimito que la responsabilidad de las PM únicamente podía provenir por las decisiones y conductas de sus directivos. Por último en 1995 a través del caso R. V. British Steel se resolvió que si bien las PM podían responder por la conducta de sus representantes y de sus empleados dicha conducta debe ser realizada cuando alguno de estos hallan actuado en representación, interés o provecho de la empresa,

Por tanto, podemos advertir que el modelo adoptado por los legisladores es predominantemente vicarial influenciado por la denominada teoría de la identificación de origen británico con obvias modificaciones, pues el modelo adoptado dentro del sistema mexicano establece diferencia entre actuar a “nombre” o “representación” de la empresa, así mismo se procede a la sustitución del interés o provecho por la teoría del beneficio ilícito, a pesar de ello la base del modelo permanece: Calidad del sujeto activo y objetivo de su conducta para beneficiar a la PM.


Conclusiones

En conclusión, la responsabilidad administrativa disciplinaria de las PM en México es una realidad producto de las reformas en materia de combate a la corrupción y de la creación del SNAC, con este nuevo paradigma se busca desalentar las prácticas corruptas provenientes del sector privado así como crear una nueva cultura empresarial basada en la integridad de sus acciones cuando se encuentren vinculados con el servicio público, situación que nunca se había presentado en nuestro país pues las buenas prácticas anticorrupción no tenían reconocimiento en la ley. Por otro lado, es tarea del SNAC y de sus directivos implementar políticas eficaces de combate a la corrupción dentro del mundo empresarial, desde luego para el bien de la sociedad.


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