SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MORALES.
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MORALES.
Introducción:
La responsabilidad administrativa
disciplinaria de las personas morales en México aparece junto con el sistema
nacional anticorrupción, puesto que este ultimo trajo consigo una serie de cambios
en materia administrativa alentada por la ciudadanía y por la obligación
internacional adoptada por el país en la convención de las naciones unidas
contra la corrupción (convención de Mérida) de 2003, es así que la legislación
mexicana reconoce a las personas morales como actores del derecho publico con
capacidad de dañar el buen servicio publico con sus actividades en que se
relacionan con las del Estado.
Palabras clave:
Sistema nacional anticorrupción, personas morales, derecho administrativo disciplinar, combate a la corrupción.
El sistema nacional anticorrupción
(en adelante SNA) es una agrupación multidisciplinaria creada para la
investigación, prevención y sanción de las faltas administrativas, delitos por
hechos de corrupción, así como la fiscalización de los recursos públicos. El
sistema tiene como columna vertebral al comité coordinador del SNA que agrupa a
servidores públicos de diversas áreas relacionadas con el combate a la
corrupción, así como a miembros de la sociedad civil que se han destacado en la
materia: La principal misión de dicho comité es crear y coordinar las políticas
anticorrupción entre el servicio público, la sociedad civil y la iniciativa privada.
El SNA del que venimos hablando
aparece por primera vez en nuestro país el 27 de mayo de 2015 modificando el
titulo cuarto de la constitución política federal, la razón principal de dicha
reforma fue el hartazgo social por la corrupción sistemática que se venia
presentando en nuestro país, pues resulta de conocimiento publico que México es
uno de los países más corruptos del mundo, esta practica nefasta se ha vuelto tan
recurrente que en ocasiones pasa desapercibida como si se tratara de la regla a
seguir, por lo que una vez creado el SNA trajo consigo una serie de cambios en
distintas áreas, entre las que destacan el derecho administrativo, penal, fiscal
y civil.
Derecho administrativo
disciplinario.
Con la entrada del SNA el derecho
administrativo disciplinario sufrió una serie de cambios que desde nuestro
punto de vista resultaban necesarios, pues la dogmática y el proceso adoptada
por la entonces Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos
resultaba anticuada y brindaba la oportunidad de generar impunidad a los
servidores públicos y a los particulares, pues en el caso de los primeros el
proceso administrativo se desarrollaba en su totalidad dentro de la institución
pública en que prestaban servicio, y en el caso de los últimos no se encontraba
si quiera reconocida su capacidad de ser procesados.
Con la entrada en vigor de la Ley
general de responsabilidades administrativas (en adelante LGRA) las
faltas administrativas fueron clasificadas en 4 grupos enumerados a
continuación:
a) Faltas
administrativas no graves de los servidores públicos
b) Faltas
administrativas graves de los servidores públicos
c) Faltas
administrativas de particulares vinculadas a faltas graves de servidores
públicos
d) Faltas
de particulares en situación especial
El grupo que nos corresponde
analizar en el presente es el denominado Faltas administrativas de
particulares vinculadas a faltas graves de servidores públicos, dicho grupo
fue incorporado pues se entendió con justa razón que existen situaciones en que
los servidores públicos corrompen el servicio (publico) para otorgar beneficios
indebidos a particulares que los aceptan y en ocasiones los provocan. De no
reconocerse tal responsabilidad estaríamos sin duda ante un grave problema de
impunidad.
Dentro del grupo en comento se
comprende la responsabilidad de dos tipos de personas: las personas físicas
(sin calidad de servidores públicos o en situación especial) y las personas
morales (en adelante PM).
Responsabilidad de las personas
morales
La responsabilidad de las PM es un
gran logro dentro de nuestro sistema jurídico, pues desde años atrás se venían
presentando casos de corrupción donde empresas multinacionales resultaban
beneficiadas a costa del bienestar de la sociedad, a saber la responsabilidad
de las PM fue impulsada por la sociedad civil y por la responsabilidad
internacional adoptada por el estado mexicano.
En la iniciativa
ciudadana de ley general de responsabilidades administrativas la sociedad
deja entrever sus razones de merito para la responsabilidad de las PM, ahí se
hace mención de 2 principales razones: “crear una nueva cultura empresarial en
la que la integridad es un activo reconocible y valorable. Este activo sirve no
sólo para crear prestigio reputacional, sino que sirve también como un elemento
objetivo para que el Estado escoja entre diferentes opciones, cuando ejerce
gasto público a través del sector privado” y segundo “sirve como un elemento
para valorar responsabilidades, cuando una empresa está involucrada en un acto
de corrupción” Como se puede advertir la primera de las razones opta por la
prevención de las prácticas corruptas, pues acuerdan que la responsabilidad
estimulara a las PM para mejorar su cultura empresarial que será valorada por
el estado para escoger entre opciones cuando se ejerza el gasto público a
través de las PM. La segunda de las razones se encuentra encaminada a la
corrección de las practicas corruptas, ya que al momento de analizar el grado
de la falta administrativa se considerará su cultura empresarial para la
imposición de penas y con ello la PM – posterior a la sanción- podrá mejorar
sus practicas empresariales.
Otra de las
razones a considerar fue la responsabilidad internacional adoptada por México mediante
la firma y ratificación de la Convención de las naciones unidas contra la
corrupción (convención de Mérida) de 2003, por medio la cual se comprometió a
adoptar “medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y
de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones
civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en
caso de incumplimiento de esas medidas.”, siendo que con la Ley general de
responsabilidades administrativas México cumplió con la imposición de medidas
para prevenir la corrupción en el sector privado a través de la imposición de
sanciones administrativas.
Modelo de responsabilidad de las PM en la LGRA.
La LGRA
establece que “Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta
Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean
realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la
persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para
dicha persona moral.” Con ayuda de la hermenéutica procederemos a determinar el
modelo de responsabilidad adoptado por el legislador, para ello fragmentaremos
el contenido del artículo 24 de la LGRA que regula el tema en comento:
- “Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley”
- “cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral”
- “pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.”
El primer
elemento de la norma (señalado como 1) antecede las razones por las que una PM
será sancionada administrativamente, dicho elemento no coopera con materia de
análisis para determinar el modelo de responsabilidad de las PM. El segundo de
los elementos (marcado como 2) nos dice que uno de los requisitos para el
reproche administrativo se actualizara cuando la persona física que actúe en
nombre o representación de la PM realice actos que se vinculan a faltas
administrativas graves, para ello hay que considerar unas cuestiones,
verbigracia, existe una diferencia entre actuar a nombre de una persona y hacerlo en calidad de representante puesto
que uno es más extenso que el otro, así mismo se advierte que la
responsabilidad existirá solo si el acto vinculado cometido se encuentra
regulado por la LGRA en el capitulo lll del título lll, pues con esto se busca
cumplir el principio de tipicidad.
El tercer y
ultimo elemento que advertimos del artículo a interpretar alude que de los
requisitos mencionados con anterioridad se debe verificar que busquen como fin
la obtención de un beneficio para la PM, que por supuesto será ilícito, lo que
nos lleva a otro tópico de análisis conocido como el beneficio ilícito
que desde luego será necesario precisar más a fondo, pues existen beneficios
económicos, materiales, inmateriales, etc.
De lo anterior
podemos afirmar que las características del modelo adoptado por la LGRA son las
siguientes:
- - Solamente serán considerados los actos realizados por las personas que actúen en nombre o representación de la PM.
- - Mediante tales actos se busque un beneficio indebido.
Primeramente
advertimos que dichas características se encuentran relacionadas con el modelo
denominado de transferencia o vicarial que procede del derecho civil
ingles y hace referencia a una responsabilidad objetiva por el actuar de un
agente o empleado de la compañía. Dentro de este modelo podemos encontrar dos
vertientes, una llamada Respondead superior (de origen estadounidense) y otra
denominada teoría de la identificación (de origen ingles); La primera vertiente
tiene como condición que el hecho culpable sea realizado por un agente, que el
hecho sea realizado dentro de los fines de la empresa y con la finalidad de
beneficiarla. Por otro lado, la teoría de la identificación ha ido
desarrollándose en tres etapas distintas, la primera de ella data de 1915
mediante el caso Lennard´s Carrying Co. Ltd. Vs. Asiatic Petroleum Co. Lt.
Donde se determino que la mente y voluntad de la corporación lo constituía la persona
que para determinados propósitos puede ser llamado agente, posteriormente en
1971 mediante el caso Tesc Supermarkets Ltd. V. Nattrass se delimito que la
responsabilidad de las PM únicamente podía provenir por las decisiones y
conductas de sus directivos. Por último en 1995 a través del caso R. V. British
Steel se resolvió que si bien las PM podían responder por la conducta de sus
representantes y de sus empleados dicha conducta debe ser realizada cuando
alguno de estos hallan actuado en representación, interés o provecho de la
empresa,
Por tanto,
podemos advertir que el modelo adoptado por los legisladores es
predominantemente vicarial influenciado por la denominada teoría de la
identificación de origen británico con obvias modificaciones, pues el modelo
adoptado dentro del sistema mexicano establece diferencia entre actuar a “nombre”
o “representación” de la empresa, así mismo se procede a la sustitución del
interés o provecho por la teoría del beneficio ilícito, a pesar de ello la base
del modelo permanece: Calidad del sujeto activo y objetivo de su conducta para
beneficiar a la PM.
Conclusiones
En conclusión,
la responsabilidad administrativa disciplinaria de las PM en México es una
realidad producto de las reformas en materia de combate a la corrupción y de la
creación del SNAC, con este nuevo paradigma se busca desalentar las prácticas
corruptas provenientes del sector privado así como crear una nueva cultura
empresarial basada en la integridad de sus acciones cuando se encuentren vinculados
con el servicio público, situación que nunca se había presentado en nuestro
país pues las buenas prácticas anticorrupción no tenían reconocimiento en la
ley. Por otro lado, es tarea del SNAC y de sus directivos implementar políticas
eficaces de combate a la corrupción dentro del mundo empresarial, desde
luego para el bien de la sociedad.
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